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El Fideicomiso es un acto mediante el cual una o varias personas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio separado que será administrado por esa entidad para beneficiar a otra persona o a la persona que entrega dichos bienes.
Características del Fideicomiso
- No tiene personalidad jurídica (aunque sí es un contribuyente).
- Puede servir a cualquier propósito legal.
- Se presume irrevocable.
- Contiene bienes de cualquier naturaleza.
- Constituye un patrimonio separado.
- Se constituye por escrito y ante notario.
- Posee un régimen de publicidad registral que lo hace
oponible a terceros.
La Ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en República Dominicana establece como principales tipos de fideicomiso, sin ser limitativos, los siguientes:
- Fideicomiso de Planificación Sucesoral: este es el tipo de fideicomiso en el que el fideicomitente designa a un fiduciario para que, a su muerte, el fiduciario reciba en calidad de propiedad fiduciaria todo o parte de sus bienes, quien se obliga a ejercerla en favor del beneficiario que se ha designado.
- Fideicomiso de Inversión: es el fideicomiso que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero a cualquier título, de conformidad con las instrucciones contenidas en el acto constitutivo.
- Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo inmobiliario: son los fideicomisos cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
-
Fideicomiso de Oferta Pública de Valores y Productos: se trata de un fideicomiso con el fin ulterior y exclusivo de respaldar emisiones de oferta pública de valores realizadas por el fiduciario, con cargo al patrimonio fideicomitido.
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Fideicomiso en Garantía: es aquel acto jurídico por el cual el fideicomitente transfiere la propiedad fiduciaria de uno o más bienes al fiduciario, para garantizar con ellos o con sus frutos, la realización de una o determinadas obligaciones a cargo del fideicomitente o de un tercero.
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Fideicomisos Culturales, Filantrópicos y Educativos: se refiere a aquellos fideicomisos sin fines de lucro cuyo objeto sea el mantenimiento y preservación de patrimonios culturales, tales como museos, o la promoción y fomento de la educación, o la ejecución de labores filantrópicas de cualquier tipo, entre otros.
-
Otros tipos de fideicomisos: se puede crear cualquier tipo de fideicomisos, siempre y cuando el objeto del mismo no sea contrario a las disposiciones que establece la legislación dominicana.
¿Quiénes intervienen en el Fideicomiso?
Fideicomitente:
Son las personas que transfieren bienes o derechos para conformar un patrimonio separado que se denominará patrimonio fideicomitido. Pueden ser personas físicas o jurídicas.
Los fines que busca deben ser lícitos. Deben tener capacidad legal para disponer de los bienes y derechos objeto del fideicomiso. Pueden ser entidades de derecho público y de derecho privado.
Fiduciario:
Es la entidad que recibe los bienes o derechos del Fideicomitente para la creación del patrimonio separado y su administración. Las obligaciones del fiduciario surgirán fundamentalmente del contrato de fideicomiso.
¿Quiénes están facultados a fungir como fiduciarios?
Personas jurídicas constituidas de conformidad con las leyes, con el fin exclusivo de fungir como fiduciario. Estas sociedades deben registrarse e informar sobre el inicio de sus operaciones en Impuestos Internos. La sociedad fiduciaria de uso exclusivo, que no pertenezcan a un grupo financiero, se encuentra bajo la supervisión de Impuestos Internos.
Administradoras de Fondos de Inversiones, únicamente respecto de los fondos de inversión que estén bajo su administración. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores (SIV) y se encuentran bajo su supervisión.
Intermediarios de Valores, únicamente respecto de las carteras que administran en los casos en que tales carteras se constituyan en fideicomisos. Para fungir como fiduciarias, estas sociedades deben contar con la autorización de la Superintendencia de Valores y se encuentran bajo su supervisión.
Bancos Múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos y otras entidades de intermediaciones financieras autorizadas a esos fines por la Junta Monetaria. Estas sociedades, en el ejercicio de su función fiduciaria, se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos (SIB).
Requisitos para la solicitud de inscripción del fideicomiso al RNC
Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Fideicomisos (RC-03) ¡Nuevo! firmado y sellado por el fiduciario en nombre del fideicomiso, con los anexos correspondientes, según se requiera. Copia del contrato de fideicomiso registrado en la Cámara de Comercio y Producción que corresponda. Informe de los bienes sujetos a valoración, actualizado a la fecha del aporte.
Copia de los certificados de títulos o matrículas, en los casos que se realicen aportes de inmuebles o vehículos. Autorización del fiduciario, según la entidad supervisora que corresponda.
Si se trata de un fideicomiso de oferta pública debe estar autorizado por la Superintendencia de Valores (SIV). Incluir certificación de la SIV que lo autorice. Si se trata de un fideicomiso relacionado con una entidad de intermediación financiera, debe estar autorizado por la Superintendencia de Bancos. Incluir certificación de la SIB que lo autorice.
Cuando se trate de un fideicomiso cuyo objeto sea supervisado o regulado por otra institución, debe depositar la debida autorización.
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